El pasado 10 de octubre, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a Consuelo Ulloa, conocida como Miau Astral, que se abstenga de enviar correos electrónicos o realizar publicaciones en redes sociales en contra del músico Sergio Infante, quien la había denunciado por acoso. Este fallo cierra una batalla legal que comenzó a finales de mayo, cuando Infante interpuso una querella por hostigamiento y persecución. PUBLICIDAD La corte argumentó que los actos cometidos por Ulloa atentaron contra las garantías fundamentales de Infante, específicamente su integridad psíquica y su honra. La sentencia fue clara: “Se puede constatar una reacción y un comportamiento inadecuado y abusivo por parte de la Sra. Ulloa”, citando el fallo. Según la corte, los correos enviados por Ulloa fluctuaban entre tonos románticos y agresivos, incluyendo insultos y diagnósticos psiquiátricos no profesionales, hasta derivar en “funa” pública a través de las redes sociales. La respuesta de Miau Astral Pese a la contundencia del fallo en su contra, Ulloa no dudó en dar su versión de los hechos. En una publicación hecha en sus redes sociales, la astróloga comentó: “Lo que yo publiqué corresponde a hechos que me narraron otras mujeres respecto al actuar irresponsable de quien me denunció”. Además, Ulloa expresó su inconformidad con el fallo al no incluir los supuestos abusos que ella misma habría sufrido tras el estallido mediático del caso. “El fallo no habla del acoso que he recibido yo luego de este escándalo; de las notas de prensa donde se me ha denigrado o caricaturizado, ni menciona las groserías que he recibido en mis redes sociales, incluyendo acoso sexual” , afirmó. Según ella, estos ataques son públicos y pudieron haber sido examinados en el proceso. En su declaración, Ulloa también quiso ir más allá del caso en particular, vinculando su situación con un contexto más amplio de violencias de género. “Es lo que nos ocurre a las mujeres cuando denunciamos, cuando nos atrevemos a hablar de las violencias que los hombres ejercen en contra de nosotras”, afirmó. Sin embargo, añadió que respetaría la decisión de la justicia y no apelaría el fallo. “Respeto a la justicia y las instituciones, y por tanto acataré el fallo sin apelar”, escribió. Además, manifestó su deseo de cerrar este capítulo de su vida: “No me interesa seguir dándole vueltas a una relación de pareja que está superada en mi vida. Si bien sostengo que el daño que se me ha causado ha sido mayor, quiero cerrar este capítulo doloroso en mi vida, y seguir adelante”. Ver esta publicación en Instagram Una publicación compartida por Consuelo Ulloa 🐈🌠 (@miauastral) Los antecedentes del caso Sergio Infante, denunciante de la influencer, interpuso en marzo de este año, una denuncia en contra de la influencer por reiterado hostigamiento. Esto, luego de que se conocieran por medio de la aplicación de citas Bumble y tuvieran un par de encuentros. Tras esto, la influencer le habría manifestado su idea de cancelar sus planes de mudarse a México y quedarte junto a Infante, pese a que él le manifestó que no era necesario. PUBLICIDAD “Reforzó lo que él ya había manifestado durante sus dos encuentros y en la aplicación de citas, que no buscaba una relación seria. Ante su respuesta, Ulloa Bittar se mostró violenta e iracunda, y esbozó la posibilidad de realizar una funa por redes sociales en su contra”, señala el escrito. La corte comprobó que Ulloa envió alrededor de 100 correos en un corto período, incluyendo 12 en un solo día. Infante, por su parte, respondió en solo dos ocasiones, pidiendo que cesara el acoso. La mayoría de los correos, según el fallo, contenían un lenguaje “grosero, denostativo, humillante y vulgar” en contra de Infante, situación que fue reconocida por la propia Ulloa durante el proceso judicial. Más allá de los correos, Ulloa también utilizó sus redes sociales para funar a Infante, calificándolo públicamente con términos como “narciso”, “psicópata”, y “violento”. La corte fue contundente al declarar que el uso de redes para difamarlo de esa manera es ilegal: “Resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos un actuar reprochable, y en algunos aspectos supuestamente inmoral e ilegal del recurrente”.
Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago ha puesto fin a una disputa entre una estudiante de Psicología y la Universidad Andrés Bello , tras la reprobación de su práctica profesional. La joven acudió al Tribunal para interponer un recurso de protección tras la medida, sin embargo, éste falló a favor de la institución educativa, rechazando la medida. PUBLICIDAD La estudiante, quien cursaba la carrera bajo la modalidad “Advance”, diseñada para quienes desean compatibilizar estudios y trabajo, llegó hasta la Justicia alegando que la universidad no tuvo en cuenta su situación personal y familiar al reprobarla por inasistencia. Según explicó ante la Corte, en marzo de 2021 firmó un contrato con la institución para iniciar el programa de Psicología, y en 2024, ajustó su jornada laboral para comenzar su práctica profesional. Sin embargo, surgió un conflicto en torno a la asistencia a una clase de supervisión, la cual es parte fundamental del proceso de práctica. Inicialmente, la universidad había autorizado su solicitud de asistir a dicha clase de manera remota, debido a sus compromisos laborales y familiares, ya que es madre de dos hijos, cuida de su madre adulta mayor y de su hermana en situación de discapacidad. No obstante, la estudiante no cumplió con la asistencia y fue reprobada por inasistencia injustificada. Ante esto, argumentó que la institución no había considerado adecuadamente sus problemas personales, lo que la llevó a interponer el recurso de protección. Por su parte, la Universidad Andrés Bello defendió su decisión, indicando que la estudiante había firmado varios contratos a lo largo de su carrera, comprometiéndose a cumplir con el reglamento interno, que estipula la obligatoriedad de asistencia al 100% a las reuniones de supervisión docente. En este sentido, la universidad argumentó que, pese a haber otorgado permisos especiales a la estudiante, ésta incumplió con las normativas establecidas. Finalmente, tras la denuncia, la Corte de Apelaciones resolvió respaldar la decisión de la Universidad. En el fallo, señalaron que “el establecimiento educacional para reprobar la práctica profesional de la recurrente esgrimió razones legales y reglamentarias, dictadas bajo el amparo de la autonomía universitaria y que la recurrente declaró conocer y respetar”. Además, subrayó que la universidad actuó en el marco de su autonomía y que las normativas de la institución eran conocidas por la estudiante al momento de su inscripción.
El pasado 10 de octubre, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a Consuelo Ulloa, conocida como Miau Astral, que se abstenga de enviar correos electrónicos o realizar publicaciones en redes sociales en contra del músico Sergio Infante, quien la había denunciado por acoso. Este fallo cierra una batalla legal que comenzó a finales de mayo, cuando Infante interpuso una querella por hostigamiento y persecución. PUBLICIDAD La corte argumentó que los actos cometidos por Ulloa atentaron contra las garantías fundamentales de Infante, específicamente su integridad psíquica y su honra. La sentencia fue clara: “Se puede constatar una reacción y un comportamiento inadecuado y abusivo por parte de la Sra. Ulloa”, citando el fallo. Según la corte, los correos enviados por Ulloa fluctuaban entre tonos románticos y agresivos, incluyendo insultos y diagnósticos psiquiátricos no profesionales, hasta derivar en “funa” pública a través de las redes sociales. La respuesta de Miau Astral Pese a la contundencia del fallo en su contra, Ulloa no dudó en dar su versión de los hechos. En una publicación hecha en sus redes sociales, la astróloga comentó: “Lo que yo publiqué corresponde a hechos que me narraron otras mujeres respecto al actuar irresponsable de quien me denunció”. Además, Ulloa expresó su inconformidad con el fallo al no incluir los supuestos abusos que ella misma habría sufrido tras el estallido mediático del caso. “El fallo no habla del acoso que he recibido yo luego de este escándalo; de las notas de prensa donde se me ha denigrado o caricaturizado, ni menciona las groserías que he recibido en mis redes sociales, incluyendo acoso sexual” , afirmó. Según ella, estos ataques son públicos y pudieron haber sido examinados en el proceso. En su declaración, Ulloa también quiso ir más allá del caso en particular, vinculando su situación con un contexto más amplio de violencias de género. “Es lo que nos ocurre a las mujeres cuando denunciamos, cuando nos atrevemos a hablar de las violencias que los hombres ejercen en contra de nosotras”, afirmó. Sin embargo, añadió que respetaría la decisión de la justicia y no apelaría el fallo. “Respeto a la justicia y las instituciones, y por tanto acataré el fallo sin apelar”, escribió. Además, manifestó su deseo de cerrar este capítulo de su vida: “No me interesa seguir dándole vueltas a una relación de pareja que está superada en mi vida. Si bien sostengo que el daño que se me ha causado ha sido mayor, quiero cerrar este capítulo doloroso en mi vida, y seguir adelante”. Ver esta publicación en Instagram Una publicación compartida por Consuelo Ulloa 🐈🌠 (@miauastral) Los antecedentes del caso Sergio Infante, denunciante de la influencer, interpuso en marzo de este año, una denuncia en contra de la influencer por reiterado hostigamiento. Esto, luego de que se conocieran por medio de la aplicación de citas Bumble y tuvieran un par de encuentros. Tras esto, la influencer le habría manifestado su idea de cancelar sus planes de mudarse a México y quedarte junto a Infante, pese a que él le manifestó que no era necesario. PUBLICIDAD “Reforzó lo que él ya había manifestado durante sus dos encuentros y en la aplicación de citas, que no buscaba una relación seria. Ante su respuesta, Ulloa Bittar se mostró violenta e iracunda, y esbozó la posibilidad de realizar una funa por redes sociales en su contra”, señala el escrito. La corte comprobó que Ulloa envió alrededor de 100 correos en un corto período, incluyendo 12 en un solo día. Infante, por su parte, respondió en solo dos ocasiones, pidiendo que cesara el acoso. La mayoría de los correos, según el fallo, contenían un lenguaje “grosero, denostativo, humillante y vulgar” en contra de Infante, situación que fue reconocida por la propia Ulloa durante el proceso judicial. Más allá de los correos, Ulloa también utilizó sus redes sociales para funar a Infante, calificándolo públicamente con términos como “narciso”, “psicópata”, y “violento”. La corte fue contundente al declarar que el uso de redes para difamarlo de esa manera es ilegal: “Resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos un actuar reprochable, y en algunos aspectos supuestamente inmoral e ilegal del recurrente”.
Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago ha puesto fin a una disputa entre una estudiante de Psicología y la Universidad Andrés Bello , tras la reprobación de su práctica profesional. La joven acudió al Tribunal para interponer un recurso de protección tras la medida, sin embargo, éste falló a favor de la institución educativa, rechazando la medida. PUBLICIDAD La estudiante, quien cursaba la carrera bajo la modalidad “Advance”, diseñada para quienes desean compatibilizar estudios y trabajo, llegó hasta la Justicia alegando que la universidad no tuvo en cuenta su situación personal y familiar al reprobarla por inasistencia. Según explicó ante la Corte, en marzo de 2021 firmó un contrato con la institución para iniciar el programa de Psicología, y en 2024, ajustó su jornada laboral para comenzar su práctica profesional. Sin embargo, surgió un conflicto en torno a la asistencia a una clase de supervisión, la cual es parte fundamental del proceso de práctica. Inicialmente, la universidad había autorizado su solicitud de asistir a dicha clase de manera remota, debido a sus compromisos laborales y familiares, ya que es madre de dos hijos, cuida de su madre adulta mayor y de su hermana en situación de discapacidad. No obstante, la estudiante no cumplió con la asistencia y fue reprobada por inasistencia injustificada. Ante esto, argumentó que la institución no había considerado adecuadamente sus problemas personales, lo que la llevó a interponer el recurso de protección. Por su parte, la Universidad Andrés Bello defendió su decisión, indicando que la estudiante había firmado varios contratos a lo largo de su carrera, comprometiéndose a cumplir con el reglamento interno, que estipula la obligatoriedad de asistencia al 100% a las reuniones de supervisión docente. En este sentido, la universidad argumentó que, pese a haber otorgado permisos especiales a la estudiante, ésta incumplió con las normativas establecidas. Finalmente, tras la denuncia, la Corte de Apelaciones resolvió respaldar la decisión de la Universidad. En el fallo, señalaron que “el establecimiento educacional para reprobar la práctica profesional de la recurrente esgrimió razones legales y reglamentarias, dictadas bajo el amparo de la autonomía universitaria y que la recurrente declaró conocer y respetar”. Además, subrayó que la universidad actuó en el marco de su autonomía y que las normativas de la institución eran conocidas por la estudiante al momento de su inscripción.