En respuesta al incremento de enfermedades respiratorias y en el marco de la Alerta Sanitaria decretada el pasado 24 de marzo, este martes 15 de abril entró en vigor la medida que exige el uso obligatorio de mascarillas en los servicios de urgencia a nivel nacional. La normativa, impulsada por el Ministerio de Salud (Minsal), se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2025, buscando mitigar la propagación de contagios durante la temporada de bajas temperaturas. Ante esto, la obligatoriedad del uso de mascarillas abarca a todo el personal que se desempeñe en los servicios de urgencia, incluyendo profesionales de la salud, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica. Asimismo, la medida se extiende a los pacientes y a cualquier otra persona que se encuentre dentro de estos recintos de salud, sin importar el nivel de atención. Asimismo, el decreto del Minsal es claro en cuanto a los tipos de mascarillas permitidas. Se consideran válidas las mascarillas médicas o quirúrgicas, también conocidas como de procedimiento o de tres pliegues, habitualmente de color celeste o blanco. Adicionalmente, se autoriza el uso de mascarillas y respiradores de alta eficiencia como las N95, KN95 y sus equivalentes. Es importante destacar que las mascarillas de tela quedan explícitamente excluidas de la normativa y, por lo tanto, no deben utilizarse en los establecimientos de salud. Finalmente, el incumplimiento de esta obligatoriedad conlleva importantes sanciones legales. Las personas que no utilicen mascarilla en los centros de salud se exponen a penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo a medio (541 días a 3 años y un día de cárcel) o multas económicas que oscilan entre seis y doscientas unidades tributarias mensuales (aproximadamente $410 mil a más de $13 millones y medio). Estas sanciones se fundamentan en el artículo 318 del Código Penal, que castiga a quienes pongan en peligro la salud pública.
En respuesta al incremento de enfermedades respiratorias y en el marco de la Alerta Sanitaria decretada el pasado 24 de marzo, este martes 15 de abril entró en vigor la medida que exige el uso obligatorio de mascarillas en los servicios de urgencia a nivel nacional. La normativa, impulsada por el Ministerio de Salud (Minsal), se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2025, buscando mitigar la propagación de contagios durante la temporada de bajas temperaturas. Ante esto, la obligatoriedad del uso de mascarillas abarca a todo el personal que se desempeñe en los servicios de urgencia, incluyendo profesionales de la salud, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica. Asimismo, la medida se extiende a los pacientes y a cualquier otra persona que se encuentre dentro de estos recintos de salud, sin importar el nivel de atención. Asimismo, el decreto del Minsal es claro en cuanto a los tipos de mascarillas permitidas. Se consideran válidas las mascarillas médicas o quirúrgicas, también conocidas como de procedimiento o de tres pliegues, habitualmente de color celeste o blanco. Adicionalmente, se autoriza el uso de mascarillas y respiradores de alta eficiencia como las N95, KN95 y sus equivalentes. Es importante destacar que las mascarillas de tela quedan explícitamente excluidas de la normativa y, por lo tanto, no deben utilizarse en los establecimientos de salud. Finalmente, el incumplimiento de esta obligatoriedad conlleva importantes sanciones legales. Las personas que no utilicen mascarilla en los centros de salud se exponen a penas que van desde el presidio menor en su grado mínimo a medio (541 días a 3 años y un día de cárcel) o multas económicas que oscilan entre seis y doscientas unidades tributarias mensuales (aproximadamente $410 mil a más de $13 millones y medio). Estas sanciones se fundamentan en el artículo 318 del Código Penal, que castiga a quienes pongan en peligro la salud pública.