Son casi 257 000 los clientes del cable operador Mundo Pacífico los que se podrían ver beneficiados con este procedimiento que inició el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) con la empresa de telecomunicaciones y que busca que la “ compañía reembolse e indemnice a los consumidores, además del cese inmediato de las conductas infractoras y mejoras en la continuidad del servicio”.
Luego que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) oficiara a Comercial e Industrial Plásticos Hoffens sobre el producto, ésta informó de una alerta de seguridad respecto de los reguladores de gas para cilindros de 5, 11 y 15 kilos, los cuales fueron vendidos entre abril y agosto de este año, pero que presentan un defecto en su elaboración que podría implicar “un riesgo para la seguridad de los consumidores”, señalaron del organismo. PUBLICIDAD El Sernac detalló que “la empresa informa que los reguladores de gas poseen un defecto en la producción y/o elaboración, en donde se presenta una falta del dispositivo de sobrepresión (resorte), el cual, puede causar acumulación de presión en el vástago sin concavidad”. Se emite alerta de seguridad por falla de 40 000 reguladores de gas marca Hoffens. (Sernac) En el Servicio Nacional del Consumidor agregaron que “la falta de un dispositivo de sobrepresión puede causar acumulación de presión y generar un riesgo de accidente, como explosiones, fuego, incendio, quemaduras, daño estructural entre otros”. Sin embargo, agregó que a la fecha la empresa Hoffens no ha “ reportado casos derivados de esta condición”. Además, desde el Sernac llamaron a los usuarios a verificar si tiene el producto en casa. En caso de ser así, recomiendan “abstenerse de utilizar el producto” y tomar contacto con la empresa para realizar la devolución del dinero, el cual, según Hoffens se reembolsará en su totalidad, con un valor de referencia 12 990 pesos. Los reguladores de gas que presentan la falla corresponden a la serie 62652 y 62653, de los cuales se han vendido 37 667 unidades a los consumidores, quedando otros 2333 productos aún en stock. Los consumidores podrán tomar contacto con la empresa llamando al +56 2 2726 7689, escribiendo al correo contacto@hoffens.com , en el sitio web https://hoffens.com o por medio del formulario que se encuentra en el página https://hoffens.com/content/6-contacto .
¿Es obligatorio dejar propina en los restaurantes? El Servicio Nacional del Consumidor señala que no, que es voluntario. Pero, es una práctica que en la actualidad ya pocos se pocos se cuestionan y es casi parte de la boleta. El problema es, cuando el cliente no quiere incluirlo dentro del pago, lo que genera la molestia de los garzones hacia ellos. PUBLICIDAD Justamente por ese motivo el Sernac ofició a la conocida cadena de pub´s Dublin, por “obligar” a los clientes a agregar el 10 por ciento del total del consumo. Dinero que va directamente para los trabajadores como parte de sus ganancias. Todo surgió luego que una joven española denunciara que un garzón no la quiso seguir atendiendo, puesto que no quiso dejar el 10% de su boleta, diciéndole que “no trabajo gratis”. “Este hecho se suma a otros reclamos que el SERNAC ha recibido en su sitio web. Por ejemplo, una usuaria señala que, de una cuenta de $230.700, se le obligó a dejar el 10% sugerido como propina. En su reclamación, ella explica que se negó a dejar la propina, pero de todas formas tuvo que pagar un total de $253.700″, señaló el ente fiscalizador. Discriminación contra clientes Además, dentro de los reclamos contra el pub, destacan dos que plantean eventual discriminación arbitraria, uno indica que las consumidoras habrían sido discriminadas por una mesera indicándoles que eran “indecentes”, recriminándoles el hecho de ser lesbianas. El otro reclamo, consiste en un consumidor al que supuestamente no dejaron acceder debido a que utilizaba una camiseta de un club de fútbol determinado. Debido a estos y otros motivos, el Servicio Nacional del Consumidor fiscalizó el local ubicado en Manuel Montt y constató, entre otras cosas, que a la entrada del pub se exhibía un cartel donde el proveedor informaba que “Se reserva el derecho de admisión”. Al ser consultada sobre protocolos, reglamentos o instructivos internos relacionados con esta política, la encargada mencionó la existencia de un documento que se entrega a los colaboradores. Sin embargo, en el momento de la fiscalización, no fue posible acceder a dicho documento, por lo que se solicitó su envío posterior PUBLICIDAD Por último, el Servicio ofició a la administración de Dublín debido a los reclamos recibidos, que no fueron respondidos ni a los consumidores, ni tampoco a SERNAC. El plazo de respuesta que tiene ahora para responder, es de 10 días hábiles administrativos, de no hacerlo, arriesgan ser denunciados al Juzgado de Policía Local, con multas por pagar de hasta 400 UTM, es decir, más de 26 millones de pesos. ¿Qué dice la ley respecto a las propinas? “En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”. “La propina aplica además cuando un consumidor recibe un servicio adicional de parte de trabajadores del establecimiento, pero no si se trata de un local de autoservicio, donde la persona sólo recibe el producto, o solo se presta únicamente el servicio contratado, como, por ejemplo, un corte de pelo”.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a la cadena de retail Ripley a compensar a 180 mil clientes, a quienes les realizaron cobros extras por el retiro en tienda de los productos comprados vía Internet. PUBLICIDAD Todo se origina a raíz de diversos reclamos presentados por los consumidores, quienes indicaron que la empresa realizaba un cobro improcedente, luego de elegir la modalidad de “retiro en tienda”. En específico, se trata de un cobro de $990 adicionales al precio del producto, que no era informado y que sólo aparecía cuando las personas efectuaban compras en la página web y la aplicación de Ripley. La investigación determinó que Ripley habría infringido la Ley del Consumidor, primero, al no informar adecuadamente la existencia del cobro por retiro en tienda; y, en segundo lugar, por realizar un cobro improcedente, ya que la existencia de dicho pago no se establece en los términos y condiciones del sitio web y la aplicación respectiva. Cobros por 280 mil pedidos De hecho, según cifras que entregó la empresa al ser oficiada por SERNAC, se aplicó este cobro a casi 280.000 pedidos correspondientes a más de 180.000 consumidores, los que podrían aumentar si el cobro se mantiene en la actualidad. Esta situación llevó a SERNAC a iniciar un Procedimiento Voluntario Colectivo, con el objetivo de compensar y devolver todos los cobros efectuados por retiro en tienda a las personas afectadas, con aplicación de reajustes e intereses, y que la empresa detenga de manera definitiva este cobro por retiro en tienda, asociado con las ventas efectuadas por la página web y la aplicación de Ripley. Además, se buscará indemnizar el costo del reclamo de todas las personas que reclamaron por estos hechos. Al respecto, el Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, reprochó el comportamiento de la empresa involucrada, que terminó afectando a miles de consumidores que realizaron compras tanto en su página web, como a través de la aplicación móvil. PUBLICIDAD “No cabe este cobro, ya que esta modalidad supone la materialización de la obligación que tiene cada proveedor de entregarle al consumidor el producto o bien que está adquiriendo. Desde ese punto de vista esa entrega no constituye un servicio adicional del bien o producto que está comprando el consumidor, por lo tanto, no puede ser objeto de un cobro cuando, además, quien tiene que desplazarse a la tienda para retirar ese producto es el consumidor”. En caso de que no se llegue a un acuerdo con la empresa, el Servicio Nacional del Consumidor evaluará otras acciones.
Con las funas a la orden del día, aprovechando el alcance de las redes sociales, una empresa de Magallanes decidió viralizar en su cuenta de Facebook a un cliente que no pagó una caja de pollos cuyo valor era cercano a los 40 mil pesos. Pero, lo que no sabían fue que el error había sido de la cajera, quien no digitó el monto. PUBLICIDAD Producto de ello, al verse publicado en Internet, el hombre regresó al local a preguntar por qué lo estaban funando si él no había hecho nada malo, momento cuando descubrieron que efectivamente era inocente. Al revisar las imágenes quedó en evidencia que fue por una negligencia de la trabajadora, la cual no había sido evidenciada por el cliente, puesto que al momento de pagar se ve que estaba concentrado en guardar toda la mercadería. Zanjada la confusión, el hombre decidió ir más allá e interpuso una denuncia al Sernac puesto que su imagen se había visto perjudicada, pero la respuesta de la distribuidora Tierra del Fuego aumentó su molestia, puesto que dijeron que la difusión de fotos era la manera de contactar a los clientes para saldar las deudas. “La empresa respondió que tiene como política entregar las imágenes a los empleados para que contacten a los clientes si hubo un error en el cobro. La difusión se hace como medida para localizar o buscar al cliente, pero en ningún caso era la idea perjudicar o dañar la imagen”, fue la respuesta que entregaron al Servicio Nacional del Consumidor. Empresa arriesga millonaria multa Con esto, el Sernac decidió presentar una denuncia formal en el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, “por vulnerar el derecho básico e irrenunciable al respeto a la seguridad en el consumo (Art. 3), que imponen la obligación de proteger al consumidor, lo que incluye la dignidad personal”, indicó Bío Bío. Además, por infringir “la obligación de respetar la dignidad y derechos de las personas a través de sus sistemas de seguridad y vigilancia” (Art. 15) y “por incumplir el deber de profesionalidad, actuando con negligencia y causando menoscabo al consumidor” (Art.23). Con esto, la distribuidora arriesga una multa de hasta 300 UTM, por cada una de las infracciones, es decir, 900 UTM, equivalentes a cerca de 60 millones de pesos, agregó el citado medio.
Son casi 257 000 los clientes del cable operador Mundo Pacífico los que se podrían ver beneficiados con este procedimiento que inició el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) con la empresa de telecomunicaciones y que busca que la “ compañía reembolse e indemnice a los consumidores, además del cese inmediato de las conductas infractoras y mejoras en la continuidad del servicio”.
Luego que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) oficiara a Comercial e Industrial Plásticos Hoffens sobre el producto, ésta informó de una alerta de seguridad respecto de los reguladores de gas para cilindros de 5, 11 y 15 kilos, los cuales fueron vendidos entre abril y agosto de este año, pero que presentan un defecto en su elaboración que podría implicar “un riesgo para la seguridad de los consumidores”, señalaron del organismo. PUBLICIDAD El Sernac detalló que “la empresa informa que los reguladores de gas poseen un defecto en la producción y/o elaboración, en donde se presenta una falta del dispositivo de sobrepresión (resorte), el cual, puede causar acumulación de presión en el vástago sin concavidad”. Se emite alerta de seguridad por falla de 40 000 reguladores de gas marca Hoffens. (Sernac) En el Servicio Nacional del Consumidor agregaron que “la falta de un dispositivo de sobrepresión puede causar acumulación de presión y generar un riesgo de accidente, como explosiones, fuego, incendio, quemaduras, daño estructural entre otros”. Sin embargo, agregó que a la fecha la empresa Hoffens no ha “ reportado casos derivados de esta condición”. Además, desde el Sernac llamaron a los usuarios a verificar si tiene el producto en casa. En caso de ser así, recomiendan “abstenerse de utilizar el producto” y tomar contacto con la empresa para realizar la devolución del dinero, el cual, según Hoffens se reembolsará en su totalidad, con un valor de referencia 12 990 pesos. Los reguladores de gas que presentan la falla corresponden a la serie 62652 y 62653, de los cuales se han vendido 37 667 unidades a los consumidores, quedando otros 2333 productos aún en stock. Los consumidores podrán tomar contacto con la empresa llamando al +56 2 2726 7689, escribiendo al correo contacto@hoffens.com , en el sitio web https://hoffens.com o por medio del formulario que se encuentra en el página https://hoffens.com/content/6-contacto .
¿Es obligatorio dejar propina en los restaurantes? El Servicio Nacional del Consumidor señala que no, que es voluntario. Pero, es una práctica que en la actualidad ya pocos se pocos se cuestionan y es casi parte de la boleta. El problema es, cuando el cliente no quiere incluirlo dentro del pago, lo que genera la molestia de los garzones hacia ellos. PUBLICIDAD Justamente por ese motivo el Sernac ofició a la conocida cadena de pub´s Dublin, por “obligar” a los clientes a agregar el 10 por ciento del total del consumo. Dinero que va directamente para los trabajadores como parte de sus ganancias. Todo surgió luego que una joven española denunciara que un garzón no la quiso seguir atendiendo, puesto que no quiso dejar el 10% de su boleta, diciéndole que “no trabajo gratis”. “Este hecho se suma a otros reclamos que el SERNAC ha recibido en su sitio web. Por ejemplo, una usuaria señala que, de una cuenta de $230.700, se le obligó a dejar el 10% sugerido como propina. En su reclamación, ella explica que se negó a dejar la propina, pero de todas formas tuvo que pagar un total de $253.700″, señaló el ente fiscalizador. Discriminación contra clientes Además, dentro de los reclamos contra el pub, destacan dos que plantean eventual discriminación arbitraria, uno indica que las consumidoras habrían sido discriminadas por una mesera indicándoles que eran “indecentes”, recriminándoles el hecho de ser lesbianas. El otro reclamo, consiste en un consumidor al que supuestamente no dejaron acceder debido a que utilizaba una camiseta de un club de fútbol determinado. Debido a estos y otros motivos, el Servicio Nacional del Consumidor fiscalizó el local ubicado en Manuel Montt y constató, entre otras cosas, que a la entrada del pub se exhibía un cartel donde el proveedor informaba que “Se reserva el derecho de admisión”. Al ser consultada sobre protocolos, reglamentos o instructivos internos relacionados con esta política, la encargada mencionó la existencia de un documento que se entrega a los colaboradores. Sin embargo, en el momento de la fiscalización, no fue posible acceder a dicho documento, por lo que se solicitó su envío posterior PUBLICIDAD Por último, el Servicio ofició a la administración de Dublín debido a los reclamos recibidos, que no fueron respondidos ni a los consumidores, ni tampoco a SERNAC. El plazo de respuesta que tiene ahora para responder, es de 10 días hábiles administrativos, de no hacerlo, arriesgan ser denunciados al Juzgado de Policía Local, con multas por pagar de hasta 400 UTM, es decir, más de 26 millones de pesos. ¿Qué dice la ley respecto a las propinas? “En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”. “La propina aplica además cuando un consumidor recibe un servicio adicional de parte de trabajadores del establecimiento, pero no si se trata de un local de autoservicio, donde la persona sólo recibe el producto, o solo se presta únicamente el servicio contratado, como, por ejemplo, un corte de pelo”.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ofició a la cadena de retail Ripley a compensar a 180 mil clientes, a quienes les realizaron cobros extras por el retiro en tienda de los productos comprados vía Internet. PUBLICIDAD Todo se origina a raíz de diversos reclamos presentados por los consumidores, quienes indicaron que la empresa realizaba un cobro improcedente, luego de elegir la modalidad de “retiro en tienda”. En específico, se trata de un cobro de $990 adicionales al precio del producto, que no era informado y que sólo aparecía cuando las personas efectuaban compras en la página web y la aplicación de Ripley. La investigación determinó que Ripley habría infringido la Ley del Consumidor, primero, al no informar adecuadamente la existencia del cobro por retiro en tienda; y, en segundo lugar, por realizar un cobro improcedente, ya que la existencia de dicho pago no se establece en los términos y condiciones del sitio web y la aplicación respectiva. Cobros por 280 mil pedidos De hecho, según cifras que entregó la empresa al ser oficiada por SERNAC, se aplicó este cobro a casi 280.000 pedidos correspondientes a más de 180.000 consumidores, los que podrían aumentar si el cobro se mantiene en la actualidad. Esta situación llevó a SERNAC a iniciar un Procedimiento Voluntario Colectivo, con el objetivo de compensar y devolver todos los cobros efectuados por retiro en tienda a las personas afectadas, con aplicación de reajustes e intereses, y que la empresa detenga de manera definitiva este cobro por retiro en tienda, asociado con las ventas efectuadas por la página web y la aplicación de Ripley. Además, se buscará indemnizar el costo del reclamo de todas las personas que reclamaron por estos hechos. Al respecto, el Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, reprochó el comportamiento de la empresa involucrada, que terminó afectando a miles de consumidores que realizaron compras tanto en su página web, como a través de la aplicación móvil. PUBLICIDAD “No cabe este cobro, ya que esta modalidad supone la materialización de la obligación que tiene cada proveedor de entregarle al consumidor el producto o bien que está adquiriendo. Desde ese punto de vista esa entrega no constituye un servicio adicional del bien o producto que está comprando el consumidor, por lo tanto, no puede ser objeto de un cobro cuando, además, quien tiene que desplazarse a la tienda para retirar ese producto es el consumidor”. En caso de que no se llegue a un acuerdo con la empresa, el Servicio Nacional del Consumidor evaluará otras acciones.
Con las funas a la orden del día, aprovechando el alcance de las redes sociales, una empresa de Magallanes decidió viralizar en su cuenta de Facebook a un cliente que no pagó una caja de pollos cuyo valor era cercano a los 40 mil pesos. Pero, lo que no sabían fue que el error había sido de la cajera, quien no digitó el monto. PUBLICIDAD Producto de ello, al verse publicado en Internet, el hombre regresó al local a preguntar por qué lo estaban funando si él no había hecho nada malo, momento cuando descubrieron que efectivamente era inocente. Al revisar las imágenes quedó en evidencia que fue por una negligencia de la trabajadora, la cual no había sido evidenciada por el cliente, puesto que al momento de pagar se ve que estaba concentrado en guardar toda la mercadería. Zanjada la confusión, el hombre decidió ir más allá e interpuso una denuncia al Sernac puesto que su imagen se había visto perjudicada, pero la respuesta de la distribuidora Tierra del Fuego aumentó su molestia, puesto que dijeron que la difusión de fotos era la manera de contactar a los clientes para saldar las deudas. “La empresa respondió que tiene como política entregar las imágenes a los empleados para que contacten a los clientes si hubo un error en el cobro. La difusión se hace como medida para localizar o buscar al cliente, pero en ningún caso era la idea perjudicar o dañar la imagen”, fue la respuesta que entregaron al Servicio Nacional del Consumidor. Empresa arriesga millonaria multa Con esto, el Sernac decidió presentar una denuncia formal en el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, “por vulnerar el derecho básico e irrenunciable al respeto a la seguridad en el consumo (Art. 3), que imponen la obligación de proteger al consumidor, lo que incluye la dignidad personal”, indicó Bío Bío. Además, por infringir “la obligación de respetar la dignidad y derechos de las personas a través de sus sistemas de seguridad y vigilancia” (Art. 15) y “por incumplir el deber de profesionalidad, actuando con negligencia y causando menoscabo al consumidor” (Art.23). Con esto, la distribuidora arriesga una multa de hasta 300 UTM, por cada una de las infracciones, es decir, 900 UTM, equivalentes a cerca de 60 millones de pesos, agregó el citado medio.