Luego de ocho meses de investigación, la Superintendencia de Educación Superior ordenó a la Universidad de los Andes iniciar un proceso administrativo sancionatorio tras concluir una investigación de ocho meses sobre el caso de Catalina Cayazaya, estudiante de Terapia Ocupacional que se quitó la vida el 16 de marzo . La joven había denunciado maltratos y acoso por parte de sus profesoras tutoras durante sus internados clínicos, una situación que no recibió respuesta adecuada por parte de la institución.PUBLICIDADSegún la resolución, Catalina enfrentó hostigamiento durante su internado en el Hogar Español en 2022. Las denuncias, realizadas por ella y respaldadas por 26 estudiantes en un correo enviado desde su cuenta, no fueron atendidas por las autoridades de la Escuela de Terapia Ocupacional. La universidad no investigó los hechos ni informó al Hogar Español sobre los problemas reportados, lo que agravó el maltrato hacia la estudiante.La investigación reveló que la universidad incurrió en irregularidades graves, como la falta de registro de calificaciones, ausencia de evaluaciones y cambios en las notas durante los internados de Catalina, tanto en el Hogar Español como en Pepikan. Además, se evidenció que Catalina atendió pacientes sin supervisión en este último lugar, violando normas básicas de seguridad y ética profesional.La Superintendencia ordenó sancionar a las académicas Paola Manghi y Valeria Zamora, implicadas en el maltrato y en fallas en la aplicación de normativa interna. Sin embargo, el organismo también cuestiona la omisión de responsabilidades de altos directivos, como el Decano de Medicina y el Director de la Escuela de Terapia Ocupacional, quienes respaldaron las acciones de las docentes involucradas. Carolina Cors, madre de Catalina, expresó a través de redes sociales su satisfacción por los resultados de la investigación. “Están corroborados todos los hechos relatados por Catalina, con nombres, cargos y fechas”, afirmó. También destacó que las tres terapeutas ocupacionales responsables del hostigamiento ya fueron sancionadas por la universidad. “Espero que siente precedente para que estas malas prácticas cesen definitivamente y no tengamos más vidas que lamentar. Hija mía, seguiré en la lucha hasta que el respeto y la dignidad recuperen su espacio”, cerró.Este lamentable caso marca un precedente en la regulación de prácticas académicas en instituciones de educación superior, subrayando la necesidad de protocolos claros para proteger a los estudiantes y garantizar entornos libres de maltrato.PUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDAD Fuente: Publimetro
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción impuesta a Enel Distribución Chile, que deberá pagar una multa de 1.000 UTM, equivalentes a $66.561.000. La sanción fue aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), luego de que la empresa no realizara los descuentos de consumo eléctrico a 843 pacientes electrodependientes entre 2022 y noviembre de 2023. Estos usuarios requieren energía para operar dispositivos médicos esenciales. PUBLICIDAD La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel, que argumentaba que la sanción era desproporcionada. La empresa admitió el error, pero afirmó que los descuentos fueron aplicados posteriormente y se devolvió el dinero a los pacientes afectados. Sin embargo, el tribunal de alzada respaldó la resolución de la SEC, señalando que la omisión de Enel en la aplicación de los descuentos representaba una “infracción grave” que impactaba no solo a los pacientes individuales, sino también a la confianza en el servicio público de electricidad. El fallo fue emitido por la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada Claudia Candiani. En su decisión, el tribunal destacó que la sanción impuesta era “ejemplificadora” y necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que protege a los pacientes electrodependientes. La SEC había anunciado en septiembre de 2024 que la investigación reveló que, además de no aplicar los descuentos, Enel no entregó los equipos de respaldo necesarios a dos de los pacientes electrodependientes registrados, en clara violación de la Ley de Pacientes Electrodependientes. La normativa exige que las empresas eléctricas otorguen descuentos y garanticen el suministro de energía a estas personas, cuya salud depende de dispositivos eléctricos para su tratamiento. La omisión de Enel tuvo consecuencias trágicas, ya que se informó que tres personas fallecieron durante cortes de luz en agosto de 2024. Aunque la empresa eléctrica alegó que el número de personas afectadas era menor debido al fallecimiento de 176 pacientes previamente registrados, la Corte consideró que la gravedad de la infracción no se reducía con este hecho. Enel manifestó su desacuerdo con la decisión judicial y señaló que evaluará otras acciones legales. Por su parte, la SEC enfatizó que el cumplimiento de la normativa no es opcional y que cualquier falta de diligencia en estos casos tiene repercusiones severas, especialmente cuando está en juego la vida de pacientes vulnerables.
Luego de ocho meses de investigación, la Superintendencia de Educación Superior ordenó a la Universidad de los Andes iniciar un proceso administrativo sancionatorio tras concluir una investigación de ocho meses sobre el caso de Catalina Cayazaya, estudiante de Terapia Ocupacional que se quitó la vida el 16 de marzo . La joven había denunciado maltratos y acoso por parte de sus profesoras tutoras durante sus internados clínicos, una situación que no recibió respuesta adecuada por parte de la institución.PUBLICIDADSegún la resolución, Catalina enfrentó hostigamiento durante su internado en el Hogar Español en 2022. Las denuncias, realizadas por ella y respaldadas por 26 estudiantes en un correo enviado desde su cuenta, no fueron atendidas por las autoridades de la Escuela de Terapia Ocupacional. La universidad no investigó los hechos ni informó al Hogar Español sobre los problemas reportados, lo que agravó el maltrato hacia la estudiante.La investigación reveló que la universidad incurrió en irregularidades graves, como la falta de registro de calificaciones, ausencia de evaluaciones y cambios en las notas durante los internados de Catalina, tanto en el Hogar Español como en Pepikan. Además, se evidenció que Catalina atendió pacientes sin supervisión en este último lugar, violando normas básicas de seguridad y ética profesional.La Superintendencia ordenó sancionar a las académicas Paola Manghi y Valeria Zamora, implicadas en el maltrato y en fallas en la aplicación de normativa interna. Sin embargo, el organismo también cuestiona la omisión de responsabilidades de altos directivos, como el Decano de Medicina y el Director de la Escuela de Terapia Ocupacional, quienes respaldaron las acciones de las docentes involucradas. Carolina Cors, madre de Catalina, expresó a través de redes sociales su satisfacción por los resultados de la investigación. “Están corroborados todos los hechos relatados por Catalina, con nombres, cargos y fechas”, afirmó. También destacó que las tres terapeutas ocupacionales responsables del hostigamiento ya fueron sancionadas por la universidad. “Espero que siente precedente para que estas malas prácticas cesen definitivamente y no tengamos más vidas que lamentar. Hija mía, seguiré en la lucha hasta que el respeto y la dignidad recuperen su espacio”, cerró.Este lamentable caso marca un precedente en la regulación de prácticas académicas en instituciones de educación superior, subrayando la necesidad de protocolos claros para proteger a los estudiantes y garantizar entornos libres de maltrato.PUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDAD Fuente: Publimetro
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción impuesta a Enel Distribución Chile, que deberá pagar una multa de 1.000 UTM, equivalentes a $66.561.000. La sanción fue aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), luego de que la empresa no realizara los descuentos de consumo eléctrico a 843 pacientes electrodependientes entre 2022 y noviembre de 2023. Estos usuarios requieren energía para operar dispositivos médicos esenciales. PUBLICIDAD La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Enel, que argumentaba que la sanción era desproporcionada. La empresa admitió el error, pero afirmó que los descuentos fueron aplicados posteriormente y se devolvió el dinero a los pacientes afectados. Sin embargo, el tribunal de alzada respaldó la resolución de la SEC, señalando que la omisión de Enel en la aplicación de los descuentos representaba una “infracción grave” que impactaba no solo a los pacientes individuales, sino también a la confianza en el servicio público de electricidad. El fallo fue emitido por la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada Claudia Candiani. En su decisión, el tribunal destacó que la sanción impuesta era “ejemplificadora” y necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que protege a los pacientes electrodependientes. La SEC había anunciado en septiembre de 2024 que la investigación reveló que, además de no aplicar los descuentos, Enel no entregó los equipos de respaldo necesarios a dos de los pacientes electrodependientes registrados, en clara violación de la Ley de Pacientes Electrodependientes. La normativa exige que las empresas eléctricas otorguen descuentos y garanticen el suministro de energía a estas personas, cuya salud depende de dispositivos eléctricos para su tratamiento. La omisión de Enel tuvo consecuencias trágicas, ya que se informó que tres personas fallecieron durante cortes de luz en agosto de 2024. Aunque la empresa eléctrica alegó que el número de personas afectadas era menor debido al fallecimiento de 176 pacientes previamente registrados, la Corte consideró que la gravedad de la infracción no se reducía con este hecho. Enel manifestó su desacuerdo con la decisión judicial y señaló que evaluará otras acciones legales. Por su parte, la SEC enfatizó que el cumplimiento de la normativa no es opcional y que cualquier falta de diligencia en estos casos tiene repercusiones severas, especialmente cuando está en juego la vida de pacientes vulnerables.