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Revocan declaratoria de humedal urbano en Río Elqui
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Revocan declaratoria de humedal urbano en Río Elqui

El Tribunal Ambiental anula la inclusión de predios por falta de fundamentos técnicos y jurídicos, protegiendo derechos de propiedad.

21 de febrero de 2025

El Primer Tribunal Ambiental acogió seis reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N° 833, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente el 25 de julio de 2022, que declaró como humedal urbano el área "Río Elqui, Altovasol a Desembocadura", en la comuna de La Serena.

Los reclamantes, entre los que se encuentran empresas inmobiliarias y propietarios de terrenos, alegaron que la inclusión de sus predios en la declaratoria carecía de fundamentos técnicos y jurídicos suficientes, afectando sus derechos de propiedad.

La Resolución Exenta N° 833, publicada en el Diario Oficial el 5 de agosto de 2022, declaró como humedal urbano el área comprendida entre Altovasol y la desembocadura del Río Elqui. Esta declaratoria se enmarcó en la Ley N° 21.202, que busca proteger y conservar los humedales urbanos en Chile.

Sin embargo, seis reclamantes presentaron recursos ante el Primer Tribunal Ambiental, argumentando que la inclusión de sus predios en la declaratoria era incorrecta y carecía de una adecuada fundamentación técnica y legal.

Argumentos De Los Reclamantes

Los reclamantes alegaron que el Ministerio de Medio Ambiente incurrió en vicios de forma y fondo al declarar el humedal urbano. Entre los principales argumentos destacaron la falta de motivación suficiente en el acto administrativo, la ausencia de un análisis técnico riguroso y la incorrecta aplicación del criterio "presencia de vegetación hidrófita" para delimitar el humedal.

Además, los propietarios argumentaron que la declaratoria no consideró adecuadamente los instrumentos de planificación territorial existentes como los Planos Reguladores Comunales.

Decisión Del Tribunal

El Primer Tribunal Ambiental decidió acoger todas las reclamaciones. Determinó que la Resolución Exenta N° 833 debía ser dejada sin efecto debido a deficiencias metodológicas en el análisis técnico que sustentó la declaratoria.

En su fallo señalaron que "el acto se funda en un análisis técnico con deficiencias metodológicas importantes incluso bajo los estándares mínimos previamente definidos por la propia autoridad ministerial". Además destacaron que el criterio "presencia vegetación hidrófita" fue aplicado incorrectamente.

Evaluación De Alternativas

El seremi Leonardo Gros reconoció que esta decisión representa un traspié para los esfuerzos ambientales pero indicó que se evaluarán alternativas jurídicas y técnicas para garantizar conservación del ecosistema. Mencionó una opción podría ser presentar una nueva iniciativa para declaración del humedal considerando un plan gestión asociado al resguardo del ecosistema.

Implicancias Del Fallo

La decisión marcará un precedente importante respecto a cómo deben sustentarse las declaratorias sobre humedales urbanos. Destaca también la importancia de equilibrar la protección del medio ambiente con derechos de propiedad. 

Fuente: DiarioElDia Región

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