13 de septiembre de 2024
Una clienta del Banco Santander fue víctima de un engaño telefónico por parte de un falso ejecutivo. Frente a esta situación, la entidad bancaria se verá en la obligación de indemnizar a la mujer por “daño emergente” y “daño moral”.
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Partamos desde el inicio... la cliente fue contactada vía llamada por una supuesta ejecutiva de la institución financiera. Según relata la afectada, la persona que buscaba cometer el engaño conocía acerca de todos los productos bancarios que la mujer tenía contratados: números de cuenta, tarjetas, seguros, créditos, entre otros. Tantos eran los datos que manejaba el estafador que sabía cuáles eran los últimos movimientos realizados.
Posterior a esta primera etapa del engaño, le vendió la pomada con que renovarían los plásticos de sus tarjetas y dio paso a la instancia de preguntas. Pero, afortunadamente, la clienta se dio cuenta de que los accesos a sus banco habían sido alterados, aunque lograron usar parte de su dinero para realizar compras en la tienda PC Factory.
Según lo señalado por el tribunal de alzada, la institución infringió la norma acerca de seguridad de la Ley N° 19.496 –que “Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores”– al no resguardar la información utilizada por terceros para engañar a la demandante.
Frente a este desagradable suceso que vivió la mujer, la Corte de Apelaciones de Iquique aseguró que se evidencian fallas en los sistemas de seguridad y en el resguardo de la información de la clienta. Por consecuencia, dictó que el Banco Santander deberá indemnizar a su clienta con $4.206.240 por daño emergente (daño real ya causado) y $500.000 por daño moral (perjuicio o lesión ocasionados a los sentimientos de otra persona).
Sumado a esto, la entidad financiera deberá pagar una multa de 10 UTM –aproximadamente $664.000– por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.