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Proyecto de ley aumenta las penas asignadas a los delitos de amenazas, coacción y chantaje

​En atención a la proliferación de delitos de amenazas que agravan la situación de inseguridad que vive al país, iniciativa modifica el Código Penal para aumentar las penas de estos delitos.

4 de febrero de 2024

La moción, patrocinada por la Diputada Chiara Barchiesi y los Diputados Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Mauricio Ojeda, Leonidas Romero, Stephan Schubert, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea y Cristián Araya, modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas a los delitos de amenazas, coacción y chantaje.

Los autores del proyecto señalan que “amenazar”, según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien. Por ende, en nuestra legislación, en el artículo 296 del Código Penal, se castigan las amenazas, porque importan un acto de violencia que afecta la libertad y seguridad personal de la víctima.

Explican que, para su punición, la ley requiere identificar primero si se verifican los requisitos de seriedad y verosimilitud, es decir, es menester que estemos en presencia de un mal verdadero que es posible se verifique y la víctima considere creíble, atendida su situación concreta.

A su vez, el delito de chantaje, contenido en el artículo 161-B del Código Penal, sanciona la obtención de dinero o bienes de la víctima extorsionándola mediante la grabación, interceptación, fotografía, filmación de situaciones propias de la esfera de vida privada.

Observando la proliferación de delitos de amenazas que agravan la situación de inseguridad que asola al país, a través del proyecto de ley proponen elevar las penas de los delitos recién descritos para desincentivar su comisión.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, proponen modificar el Código Penal en los siguientes términos:

En primer lugar, se aumenta la pena del delito de chantaje, contemplado en el artículo 161-B, remplazando la expresión “reclusión menor en su grado máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”.

En segundo lugar, se aumenta la pena del delito de amenaza, contemplado en el artículo 296, remplazando la expresión “presidio menor en sus grados medio a máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”, si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.

En tercer lugar, en el delito contemplado anteriormente, se aumenta la pena de “presidio menor en sus grados mínimo a medio” por “presidio menor en grado máximo”, siempre que el culpable de la amenaza no hubiere conseguido su propósito.

En cuarto lugar, se aumenta la pena de “mínimo” por “medio”, si la amenaza no fuere condicional.

En quinto lugar, si las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se serán circunstancias agravantes.

En sexto lugar, aumenta las penas contempladas en el artículo 297, sancionando las amenazas efectuadas condicionadas al pago de una suma de dinero o cualquier otra condición ilegítima con la pena de reclusión menor en su grado medio.

En sétimo lugar, incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 297, del siguiente tenor:

El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a ejecutar lo que no quiera, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales”.

Por último, sustituye el artículo 298 del Código Penal, por el siguiente: “Art. 298-. En el caso de los tres artículos precedentes se impondrá al partícipe la prohibición de acercarse a la víctima y su familia durante la 6 vigencia de la condena. Alternativamente podrá el juez imponer la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. En ambos casos podrá además exigirse al autor caución de no ofender al amenazado”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.





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